Índice:

  Introducción

  I Un caso bien excepcional

  II Planificada manipulación

  III Nueva falsificación

  IV Coartadas y Kantadas

  V Las coartadas en la práctica

  VI El Manual de Manchester

  VII Un “manual” más que sospechoso

  VIII Los encubridores de ABC

  IX El caso Egunkaria

  X Las mentiras del juez Marlaska

  XI Sentencia en Donostia

  XII Sentencia del Supremo

  XIII Incidente de nulidad

  XIV Mentiras y más mentiras

Anexos

  Anexo  1 Promesas rotas y mentiras de las autoridades españolas al CPT

  Anexo  2 Falta del control judicial recomendado por el CPT

  Anexo  3 Casos de torturas por motivos políticos

  Anexo  4 Impulso político de la tortura

  Anexo  5 Un problema crónico

  Anexo  6 Medias y tortura

  Anexo  7 Haciendo frente a la detención

  Anexo  8 Sobre las denuncias de torturas ("manual" falso)

  Anexo  9 Hipótesis sobre la falsificación

  Anexo 10 Los tres correos falsos

  Anexo 11 Dos manuales de ETA

  Anexo 12 Artículo de Antonio Santos

  Anexo 13 Manual de Manchester

  Anexo 14 Normas a tener en cuenta ante una detención

  Anexo 15 Primera declaración policial de Mattin Sarasola

 

EL CASO PORTU-SARASOLA

 

Introducción

 

Desde que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) efectuó su primera visita a España, en 1991, el Gobierno español han prometido varias veces a sus representantes que iban a implementar dos salvaguardias esenciales demandadas por dicho comité. Se comprometió a ello en tres ocasiones, en 1995, 1998 y 2003, pero no sólo ha roto siempre sus promesas, sino que ha mentido otras tantas veces al CPT en relación a la más sencilla de las salvaguardias, la de comunicar a un familiar del detenido incomunicado el lugar en el que éste se encuentra. Véase al respecto el Anexo 1.

Aparte de mentir e incumplir una tras otra sus promesas, el Gobierno ha solido repetir al CPT que el ordenamiento jurídico español proporciona dos instrumentos procesales específicos para prevenir que no les ocurra nada irregular a las personas que han decidido incomunicar: la facultad que tienen de presentarse personalmente en dependencias policiales, para interesarse por su situación, y la de aplicarles el “habeas corpus”.

En efecto, tienen ambas facultades, pero no las ejercen nunca en el caso de detenciones incomunicadas. Ni una, ni otra, como se puede comprobar en el Anexo 2. Desde 1987, ningún magistrado ha visitado jamás a un detenido incomunicado en dependencias policiales. Ninguno. Y la última vez que un juez aplicó el “habeas corpus” a un detenido incomunicado fue en 1985.

Desde entonces, ha habido un único caso con penas firmes contra agentes de la autoridad por torturar a detenidos incomunicados. Se trató del caso de Kepa Urra, torturado en enero de 1992, y que fue la excepción que confirma la regla que ha regido desde 1985. No fue, en cambio, un caso excepcional en lo que respecta a los indultos. Los tres guardias civiles condenados fueron de inmediato indultados por el Gobierno, como ha sucedido en más del 60% de los casos de vascos detenidos por motivos políticos en los que ha terminado por haber condenas firmes por torturas.

Como se puede ver en el Anexo 3, hasta noviembre de 1984 hubo no pocos casos de torturas en los que numerosos agentes terminaron por ser condenados en firme. Ello se debió a que, tras el franquismo, los torturadores siguieron sin dar mayor importancia a no dejar marcas. Lo único que hacían era procurar hacerlas desaparecer durante los últimos días de detención, aplicando todo tipo de pomadas.

Dichos casos de torturas, bastantes de ellos muy escandalosos, pusieron en verdaderos aprietos a las autoridades, y fue seguramente ésa la causa por la que los torturadores empezaron a dejar de lado varios viejos métodos franquistas que dejaban no pocas señales, como la “barra”, el “quirófano” y el “potro”, y a perfeccionar técnicas más sofisticadas, que no dejan huella física alguna, como la “bolsa”.

Fue entonces cuando no poca gente empezó a negar credibilidad a las alegaciones de malos tratos / torturas. Un cambio de actitud que explicaron diciendo que la tortura dejó de ser un grave problema heredado del franquismo, porque se acabó prácticamente con esa lacra.

Ahora bien, según los datos recopilados por Euskal Memoria, más de 2.300 vascos han alegado haber sufrido malos tratos / torturas por motivos políticos desde 1985. Unas torturas con un evidente impulso político, como se explica en el Anexo 4. Cuando, debido a las circunstancias políticas, las autoridades así lo han decidido, los casos de tortura han descendido, y vuelto a ascender en cuanto el impulso político ha sido de signo contrario.

Además, como se explica en el Anexo 5, es fácil de comprobar que el problema de le tortura, lejos de desaparecer, se volvió crónico. Prueba de ello es que los organismos internacionales de prevención de la tortura han seguido denunciando hasta hoy día prácticamente lo mismo que denunciaban a principios de los ochenta esas personas que después se empezaron a desentender de la lacra de la tortura. Y otro tanto han hecho, entre otros, Amnistía Internacional y el Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma Vasca, Ararteko, dejando bien claro que la tortura ha seguido siendo un muy grave problema.

Desde que Kepa Urra fuese torturado en enero de 1992, ha habido más de 1.500 alegaciones de malos tratos / torturas de detenidos sometidos al régimen de incomunicación, pero ningún agente de las Fuerzas de Seguridad ha sido condenado en firme a consecuencia de dichas alegaciones.

Lo único que ha habido, en tres casos, son sentencias condenatorias en primera instancia que después anuló el TribunalSupremo. Las dos primeras, fueron dictadas por la Audiencia de Bizkaia en sendos casos de personas detenidas junto con Kepa Urra. Y la tercera, se dictó a raíz de un caso que se produjo dieciséis años después, en enero del 2008, el conocido como caso Portu-Sarasola, que es del que va a tratar este libro.

De nuevo, fue un tribunal de Euskal Herria el que dictó el fallo condenatorio en primera instancia, la Audiencia de Gipuzkoa; de nuevo, fueron agentes de la Guardia Civil los condenados; y de nuevo, el Supremo anuló las condenas y absolvió a todos los agentes.

En ese caso, se volvió a utilizar profusamente el argumento de los supuestos manuales de ETA en los que se darían instrucciones para denunciar torturas inexistentes de modo sistemático. Y el primero en echar mano de ese falaz argumento fue el entonces Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, quien afirmó que «la denuncia de torturas forma parte del “manual” de los etarras una vez que son detenidos».

Ése fue el punto de partida de un enorme montaje en el que participaron las más diversas estructuras del Estado. Unas estructuras que quedaron una y otra vez en clara evidencia, como se irá viendo en el libro, donde he analizado la actuación en ese caso

de las Fuerzas de Seguridad, los media (especialmente ciertos periodistas), la judicatura, las autoridades…

He llevado a cabo un pormenorizado análisis de su actuación persuadido de que ha de servir para arrojar aún más luz sobre la realidad de la tortura en el Estado español, aunque, de todos modos, considero que ya de por sí hay suficientes datos objetivos que muestran bien a las claras esa realidad.

Sobre todo, el dato incontestable de que, durante las últimas décadas, ha habido una enorme diferencia entre lo sucedido en los estados español y francés con el mismo tipo de militantes cuando, tras ser detenidos, se han visto confrontados a una misma situación de incomunicación. Los mismos militantes que han mantenido un

«mutismo habitual» en Francia, según expresión consagrada por los media, han confesado todo lo habido y por haber cuando han sido las Fuerzas de Seguridad españolas las encargadas de realizar los “interrogatorios”. En especial, cuando ha sido la Guardia Civil la encargada.

Por eso, considero que basta con aplicar la pura lógica para deducir qué es lo que ha pasado durante décadas en las dependencias policiales españolas con los detenidos incomunicados. Ese enorme contraste entre lo que sucede en el Estado español y en el francés señala claramente a la tortura.

 

I. Un caso bien excepcional

 

La detención en Arrasate, el 6 de enero del 2008, de los vecinos de Lesaka Igor Portu y Mattin Sarasola dio inicio a un caso de torturas al que los grandes medios de comunicación españoles prestaron una atención considerable. Se trató de un hecho excepcional, porque la actitud habitual de esos medios de comunicación en casos similares ha sido bien otra, como se puede comprobar en el Anexo 6 donde se recogen un par de estudios al respecto.

En esa ocasión, los media sí que le prestaron una notable atención al caso y el motivo parece obvio, la rápida aparición pública del parte médico de Portu que, dieciséis horas después de su detención, tuvo que ser ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Donostia. Igor Portu ingresó con múltiples hematomas, fractura de una costilla, un pulmón perforado y neumotórax.

El Ministro del Interior Rubalcaba afirmó que, según la Guardia Civil, las gravísimas heridas de Portu, y también las de Sarasola, se habían producido durante su detención, porque se habían resistido a la misma, y que él avalaba sin reservas dichaversión. Eso sí, no dio explicación alguna de por qué, de ser cierta esa versión, los agentes no llevaron de inmediato al hospital a Portu y lo mantuvieron en sus manos durante dieciséis horas en semejante estado.

Las pruebas que ponían en cuestión aquella versión exculpatoria empezaron a llegar casi de inmediato. La primera de ellas, cuando un testigo de la detención aseguró en sede judicial que ésta fue absolutamente «limpia». Según dicho testigo, que presenció todo lo sucedido en el momento del arresto, no hubo resistencia alguna por parte de los detenidos.

La segunda prueba importante llegó cuando Mattin Sarasola prestó declaración ante el Juez instructor de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska. El magistrado reconoció que las coincidencias con lo declarado por Igor Portu, habiendo estado ambos totalmente incomunicados, eran abundantes y detalladas: los dos negaron que opusieran resistencia alguna a la detención y narraron que los llevaron por una pista a un paraje boscoso con un pequeño río en el que los sometieron a torturas por inmersión.

Más tarde, surgió otra evidencia importante, la referida a los horarios reflejados en los tickets de los peajes de la autopista por los que transcurrió el convoy de la Guardia Civil que practicó los arrestos, desde Arrasate hasta Donostia. Unos horarios que contradijeron la versión de los agentes que afirmaban haber trasladado de inmediato a los dos jóvenes al cuartel de Intxaurrondo en cuanto los detuvieron.

Portu y Sarasola llegaron al cuartel de Intxaurrondo bien marcados, pero en cuanto pasaron a disposición de los especialistas, éstos pusieron buen cuidado de no dejar más huellas, usando para ello métodos mucho más sofisticados que los empleados por los agentes que los detuvieron. Unos métodos que, tal y como afirma el médico forense y criminólogo vasco Benito Morentín, «La intervención médico forense no es capaz de demostrar».

Según el Dr. Morentín, dicha intervención «no es capaz de demostrar las técnicas de asfixia como la bolsa, la bañera; no es capaz de probar los golpes "bien dados" que no dejen hematoma; no es capaz de evidenciar la obligación a realizar actividades físicas hasta el agotamiento, el mantenimiento en posturas fijas no naturales durante largos periodos de tiempo; no es capaz de diagnosticar la privación de agua, de comida, de luz, de sueño; no es capaz de objetivar la desnudez forzada, el acoso sexual, la tortura psicológica, las amenazas, las humillaciones, los simulacros de ejecución, las intimidaciones, etc.». Métodos, todos ellos, que esos especialistas dominan a la perfección.

Eso sí, los forenses de la Audiencia de Donostia pudieron al menos examinar las huellas físicas que dejaron en los cuerpos de los detenidos los guardias civiles que practicaron los arrestos. La conclusión que reflejaron en su informe fue que, gran parte de aquellas lesiones, «no hubieran podido producirse nunca» de ser cierta la versión de los agentes.

Esa importante prueba, como las restantes que se han mencionado, fueron todas ellas relativas a las dos primeras horas tras el arresto, antes de que los dos detenidos llegaran al cuartel de Intxaurrondo. A partir de entonces, la losa de la incomunicación cayó por completo sobre ellos, haciendo imposible toda nueva prueba material.

Igor Portu se libró relativamente pronto de aquel infierno, gracias a que tuvo que ser hospitalizado, pero no así Mattin Sarasola. Pese al escándalo que se produjo al hacerse público el parte médico de Portu, ese último pasó cinco interminables días incomunicado en manos de los especialistas de la Guardia Civil, que le hicieron sufrir hasta lo indecible .........................

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