HACIA LA PAZ PERPETUA
Un diseño filosófico

 INDICE

 por Immanuel Kant

 UN ALBERGUE APODADO HACIA LA PAZ PERPETUA

PRIMERA PARTE,

QUE CONTIENE LOS ARTÍCULOS PRELIMINARES DE UNA PAZ PERPETUA ENTRE ESTADOS
1. “No se tendrá́ por valido un tratado de paz cuyo trasfondo secreto oculte las bases de una guerra venidera
2. “Ningún Estado que se sustente por sí mismo, al margen de que sea grande o pequeño, podrá́ ser adquirido por otro mediante herencia, canje, compra o donación”
 3. “Los ejércitos permanentes deben suprimirse totalmente con el tiempo
4. “No debe emitirse deuda pública relativa al comercio exterior” ...
5. “Ningún Estado debe inmiscuirse por la fuerza en la constitución o el gobierno de otro”.
6. “Ningún Estado en guerra con otro debe permitirse hostilidades que imposibiliten la confianza mutua en una paz futura, como serian los asesinatos alevosos, el quebrantamiento de una capitulación o la inducción a la traición
 [Excurso 1: Las leyes permisivas]
SEGUNDA PARTE,
QUE CONTIENE LOS ARTÍCULOS DEFINITIVOS PARA UNA PAZ PERPETUA ENTRE ESTADOS
 [Excurso 2: Requisitos de una constitución legítima]
 Primer Artículo Definitivo para la paz perpetua
 La constitución civil de cada Estado debe ser republicana
 [Excurso 3: Libertad, igualdad e independencia jurídicas
 Segundo Artículo Definitivo para la paz perpetua
 El derecho de gentes debe sustentarse en un federalismo de Estados libres
 Tercer Artículo Definitivo para la paz perpetua
El derecho cosmopolita debe ceñirse a las condiciones de la hospitalidad universal
[Excurso 4: China y una curiosa etimología tibetana del término “paz
PRIMER ANEXO
 SOBRE LA GARANTÍA DE LA PAZ PERPETUA
 [Excurso 5: Los nombres y las clasificaciones de la providencia]
SEGUNDO ANEXO
ARTÍCULO SECRETO PARA LA PAZ PERPETUA
APÉNDICE I
 SOBRE LA DESAVENENCIA ENTRE MORAL Y POLÍTICA CON RESPECTO A LA PAZ PERPETUA
 [Excurso 6: El derecho como preámbulo de la moralidad]
APÉNDICE II
 SOBRE LA UNANIMIDAD DE LA POLÍTICA CON LA MORAL SEGÚN EL CONCEPTO TRANSCENDENTAL DEL DERECHO PÚBLICO
 Notas del traductor

 

Primera parte, que contiene los Artículos Preliminares de una paz perpetua entre Estados

 

 

1. “No se tendrá por valido un tratado de paz cuyo trasfondo secreto oculte las bases de una guerra venidera”

Pues entonces se trataría de un mero armisticio, un mero aplazamiento del conflicto bélico, mas no de una paz, un cese definitivo de las hostilidades, a la que por otro lado resulta sospechoso añadir el epíteto de eterna. Un tratado de paz debe aniquilar el conjunto de las causas que pudieran propiciar una nueva guerra, aunque tales causas ni siquiera sean conocidas todavía por los artífices del tratado y pudieran quedar luego desveladas por un minucioso escrutinio de los documentos archivados.

La salvedad o reserva mental de viejas pretensiones imaginables en el futuro, a las que ninguna parte quiere aludir ahora porque ambas han quedado exhaustas para proseguir la guerra, con la malicia de utilizarlas en cuanto se presente una ocasión propicia para ello, es algo propio de la casuística jesuítica e indigno de los gobernantes, al igual que la conformidad con tales deducciones no es digna de un ministro, si se juzga el asunto sin más.

Ahora bien, si con arreglo a las nociones ilustradas de la habilidad política el auténtico honor de un Estado se sustancia en un continuo incremento del poder mediante cualquier medio, entonces ese dictamen no pasará de ser tan pedante como académico.

 

 2. “Ningún Estado que se sustente por sí mismo, al margen de que sea grande o pequeño, podrá ser adquirido por otro mediante herencia, canje, compra o donación”

Ciertamente un Estado no es un patrimonio, como el suelo en que se asienta. Es una sociedad de seres humanos sobre la que nadie salvo sus componentes puede mandar ni disponer. Incorporarlo a otro Estado como un injerto, cuando en realidad es un tronco que tiene sus propias raíces, significa anular su existencia como una persona moral y convertirlo en una cosa, lo cual contradice esa idea de contrato originario sin la cual no cabe pensar derecho alguno sobre un pueblo[1]. Ignotos en otras partes del mundo, en Europa son sobradamente conocidos los riesgos que este tipo de adquisición ha generado hasta los tiempos más recientes en Europa, donde incluso cabe matrimoniar Estados haciéndose más poderosos mediante partos familiares sin gasto de energías e incrementando con ello las posesiones territoriales.

Hay que contar aquí también con que las tropas de un Estado entren al servicio de otro frente a un enemigo no común, pues con ello se usa y abusa de los súbditos, como si fueran cosas sobre las que cabe disponercaprichosamente.

 

3. “Los ejércitos permanentes deben suprimirse totalmente con el tiempo”

Pues amenazan continuamente a otros Estados con una guerra para la que parecen estar predispuestos con su estado de alerta, incitándose mutuamente a desbordar una acumulación de pertrechos bélicos que no conoce límites, de suerte que los gastos anejos a la paz resultan más onerosos que los de una guerra corta, convirtiéndose así esos mismos pertrechos en causa de confrontaciones bélicas destinadas a desprenderse de tan onerosa carga. Añádase a esto que matar o resultar muerto por una soldada parece implicar un uso de los seres humanos como meras máquinas e instrumentos en manos de otro, del Estado en este caso, siendo esto algo que no concuerda bien con el derecho de la humanidad en nuestra propia persona. Algo totalmente distinto es preservarse a uno mismo y a su patria de los ataques externos mediante el voluntario entrenamiento periódico de la ciudadanía en el uso de las armas.

Otro tanto sucedería con el acopio de un tesoro, que otros Estados darían en considerar como una amenaza bélica, incitándoles a realizar ataques preventivos, si no se interpusiera la dificultad de indagar su cuantía, toda vez que de los tres poderes: el poder militar, el poder de las alianzas o el poder del dinero, este último podría ser el instrumento bélico de mayor confiabilidad.

 

4. “No debe emitirse deuda pública relativa al comercio exterior”

Esta fuente de financiación no resulta sospechosa a la hora de buscar recursos dentro o fuera del Estado en lo tocante a la economía del país, por ejemplo en orden a la mejora de las carreteras, a establecer nuevos asentamientos de población o abastecerse con miras a años de malas cosechas. Pero un sistema de crédito al servicio de la rivalidad entre potencias es un peligroso poder financiero que puede crecer desmesuradamente, toda vez que siempre cabe reclamar de inmediato las deudas garantizadas, ese curioso invento alumbrado en este siglo por un pueblo de comerciantes, al no hacerlo todos los acreedores a la vez, convirtiéndose así ese sistema crediticio en un tesoro para la beligerancia que supera los tesoros del resto de los Estados en su conjunto y que solo puede agotarse merced a una inminente caída de las tasas, las cuales se mantendrán a su vez largo tiempo gracias a la revitalización del comercio propiciado por su repercusión sobre la industria y la riqueza. Esta facilidad para la beligerancia, junto a la inclinación hacia la misma de quienes detentan el poder y que parece inherente a la naturaleza humana, supone por lo tanto un enorme obstáculo para la paz perpetua. Para impedir todo esto tendría que haber un artículo preliminar, tanto más cuanto que a la postre esa inevitable bancarrota acaba implicando a otros Estados inocentes, los cuales quedan cuando menos habilitados para coaligarse en contra de las pretensiones del Estado que les lesiona públicamente.

  

5. “Ningún Estado debe inmiscuirse por la fuerza en la constitución o el gobierno de otro”

¿Qué podría autorizarle a tal cosa? ¿Acaso el escándalo que provoca en los súbditos de otro Estado? Este serviría más bien como advertencia gracias al ejemplo de la enorme desgracia que un pueblo se ha granjeadomediante su falta de legalidad[2], y por lo demás el mal ejemplo que una persona libre da a otra, en cuanto escándalo que no se propone ser ejemplar[3], no supone lesión alguna.

 A decir verdad, esto no sería aplicable al caso de un Estado que se dividiera en dos, merced a desavenencias internas, presentándose cada cual como un Estado particular que pretende ser el todo, pues entonces el hecho de que un Estado preste ayuda a una de las partes no podría considerarse como una injerencia en la constitución de otro Estado, al no haber sino anarquía. Ahora bien, mientras no se resuelva ese conflicto interno, la injerencia de potencias exteriores supondría la violación de los derechos de un pueblo independiente que se debate con su propia enfermedad, constituyendo incluso un escándalo que atenta contra la autonomía de todos los Estados. ........................................... [ . . . . . . . . . . . . . . ]

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