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 PASHUKANIS teórico marxista del derecho

El libro que tiene entre sus manos el lector de lengua española reviste un doble interés —histórico y teórico—en el campo insuficientemente explorado y poco cultivado de la concepción marxista del derecho.

Su interés histórico deriva del periodo al que esta obra va unida en su gestación y elaboración definitiva: primeros años de la Revolución Socialista de Octubre, años en los que el joven Estado surgido de la victoriosa insurrección bolchevique intenta conformar la vida jurídica sobre nuevas bases y, acorde con ello, forjar una nueva teoría del derecho.

El primer intento serio en esta vía es el de P. L. Stuohka, primer Comisario de Justicia del Pueblo, quien en 1921 publica La función revolucionaria del derecho y del Estado. En esta obra parte de la definición del derecho, elaborada conjuntamente por él y el Colegio del Comisariado del Pueblo de Justicia en 1919, que dice así: "El derecho es un sistema (u ordenamiento) de relaciones sociales que corresponde a los intereses de la clase dominante y está protegido por la fuerza organizada de esta clase". Remitiéndose a Marx para el cual las relaciones de propiedad son meramente la expresión jurídica de las relaciones de producción (Contribución a la crítica de la economía política) y, desdeñando el aspecto normativo del derecho, Stuchka tiende a identificar las relaciones jurídicas con las relaciones sociales de producción. Desde su enfoque clasista, admite la necesidad de un derecho socialista que corresponda al Estado proletario, establecido por la Revolución de Octubre. Stuchka ve en este derecho nuevo una exigencia misma de la revolución: "En realidad, un derecho nuevo nace siempre por medio de una revolución y es uno de los medios de organización de toda revolución: un instrumento de reorganización de las relaciones sociales en interés de la clase victoriosa." A los ojos de Stuchka, la Revolución de Octubre no puede escapar a esta ley. Sólo en la sociedad comunista del futuro —y no durante el periodo de transición de la dictadura del proletariado— el derecho junto con el Estado dejará de existir.

Contemporáneo de Stuchka, aunque ya se había ocupado de la teoría del derecho antes de la revolución de 1917, es M. A. Reisner, partidario de la concepción psicologista de Petrazhitsky. En 1925, publica El derecho, nuestro derecho, el derecho extranjero, el derecho general. Adaptando al marxismo la teoría del "derecho intuitivo" de Petrazhitsky, en cuanto conjunto de ideas normativas existentes como realidad psíquica en la mente humana, ve en él un derecho de clase, pero al mismo tiempo subraya —frente a los seguidores de Stuchka-- el carácter ideológico del derecho, entendiendo por ideológico "el hecho de santificar mediante el principio de justicia los más opuestos intereses de clase". De acuerdo con esto, Reisner distingue entre el derecho como realidad y su reflejo (ideológico) en la mente humana. La "forma ideológica" es "inherente al derecho" en cuanto pretende ser un derecho igual, o justo, aunque en realidad es desigual, o injusto. Esta distinción entre derecho e ideología jurídica (falsa teoría), le lleva a Reisner a sostener que, en la sociedad comunista, dejará de existir el derecho como pensamiento ideológico, pero seguirá existiendo como institución real, o sea como derecho igual y verdaderamente justo.

Por estos años, exactamente en 1924, aparece la presente obra de E. B. Pashukanis: La teoría general del derecho y el marxismo, que constituye su trabajo fundamental. Como la de Stuchka, conocerá dos ediciones más en ruso (la 3a. en 1927); después no volverá a ser reeditada y sólo conocerá las duras críticas a que va a ser sometida desde principios de la década del 30 hasta que se ve rodeada por el silencio más glacial. Una nueva teoría y una nueva práctica jurídica en la U.R.S.S. así lo deciden, particularmente desde mediados de esa década. El rayo de luz que abre el XX Congreso del PCUS en 1956 cae sobre el hombre y el revolucionario Pashukanis, no sobre su obra.

Pero antes de presentar las tesis fundamentales de su libro y las objeciones fundamentales esgrimidas contra él, abramos un breve paréntesis para fijar algunos datos biográficos esenciales.

Evgueni Bronislavovieh Pashukanis nace el 10 de febrero de 1891 en Staritsa, cerca de Kalinin (Tver). Estudia la carrera de derecho y se hace bolchevique en 1912. Después de la Revolución de Octubre figura entre los primeros y más destacados juristas soviéticos,' y ocupa puestos tan altos como los de director del Instituto Jurídico de Moscú, vicepresidente de la Academia Comunista y Presidente de su sección jurídica. En 1924 publica su obra fundamental: La teoría general del derecho y el marxismo. En 1930 en un trabajo suyo ("El Estado soviético y la revolución 'en el derecho") revisa autocríticamente algunas de las ideas expuestas en ese libro por considerarlas anacrónicas y erróneas. En 1936 es nombrado Vicecomisario de Justicia para las tareas relacionadas con la preparación de la nueva Constitución soviética que se proclama ese mismo alío. Pero 1936 es también el año en que la estrella de Pashukanis comienza a declinar vertiginosamente. Se hace una autocrítica severa, particularmente en lo que se refiere a sus ideas acerca de la extinción del derecho y del Estado. Sin embargo, pese a esa autocrítica radical, en enero de ese mismo año es tachado de "enemigo del pueblo", lo que le conduce inexorablemente a sufrir la represión stalinista. Sus ideas, junto con las de Reisner y Stuchka, son condenadas por Vishinsky, quien los acusa de "espías" y "saboteadores". Finalmente, a raíz del XX Congreso del PCUS, en el que Jruschov denuncia y condena los métodos represivos de Stalin, Pashukanis es rehabilitado al proclamarse su inocencia del cargo de "enemigo del pueblo", aunque se sigue afirmando el carácter erróneo de sus ideas.

Cerremos el paréntesis y detengámonos en destacar a grandes rasgos las tesis fundamentales de la presente obra. Veamos, en primer lugar, lo que le separa —o le une—respecto a los dos tratadistas del derecho, contemporáneos suyos, antes citados: Reisner y Stuchka. Del psicologismo del primero, envuelto en un ropaje marxista, se separa radicalmente. El derecho_ no es sólo una "forma ideológica", entendida como una experiencia psicológica vivida por los hombres, sino una relación social objetiva. Apoyándose en Marx, se atiene a esta segura regla metodológíca: "La comprobación de la naturaleza ideológica de un concepto dado de ninguna manera no dispensa de la obligación de  estudiar la realidad objetiva, es decir, la realidad existente en el mundo exterior y no sólo en la conciencia".' Lo que critica en Reisner, su "subjetivismo sin salida", le permite en cambio acercarse a Stuchka, ya que éste sitúa el problema jurídico en un terreno objetivo, "corno un problema de las relaciones sociales". Instalado en este terreno, Pashukanis deslinda claramente su campo del de Reisner, pero exige investigar la especificidad de esa objetividad social, investigación que a juicio suyo está ausente en Stuchka. El problema se plantea así, en términos que lo apartan radicalmente del subjetivismo psicologista de Reisner: "¿puede ser concebido el derecho como una relación social en el mismo sentido que Marx llama al capital una relación social?" (57).[1] Deslindando así el terreno respecto del subjetivismo de Reisner, Pashukanis se hace otra pregunta que le lleva a separarse también de Stuchka: "¿dónde hay que buscar esa relación social sui generis cuyo reflejo inevitable es la forma jurídica?" (67). La pregunta va dirigida, en rigor, a Stuchka, pero en él no encuentra respuesta. En efecto, dice Pashukanis, "en la fórmula general que da Stuchka, el derecho ya no figura como relación social específica, sino como el conjunto de relaciones que corresponde a los intereses de las clases dominantes..." sin que —agrega— pueda "de ninguna manera ser separado, en tanto que relación, de las relaciones sociales en general..." (68-69). Se trata, pues —y ella será la tarea fundamental de Pashukanis en su libro— de investigar la especificidad del derecho como relación social.

Por supuesto, al anclar así el derecho en la vida social y destacar la forma específica de su objetividad, se situaba en un punto de vista diametralmente opuesto al de la filosofía burguesa del derecho más influyente de aquellos Míos, o sea, el normativismo de Kelsen. Al concebir este último el derecho como un conjunto de normas, que se explica por sí mismo, al margen de las relaciones sociales de producción y el interés de la clase dominante, la norma se convierte en el fundamento lógico y fáctico de la relación jurídica. Pashukanis niega que semejante teoría sea propiamente tal. "Tal teoría del derecho, que no explica nada, que a priori vuelve la espalda a las realidades de hecho, es decir a la vida social, y que se dedica a las normas sin ocuparse de su origen. .. o de sus relaciones con cualesquiera intereses materiales... no tiene nada que ver con la ciencia" ( ). Y ello es así porque no explica el derecho como fenómeno social y objetivo.

Acotado el espacio que ocupa el pensamiento de Pashukanis respecto a los teóricos del derecho más representativos de su tiempo, dentro y fuera del marxismo, veamos ahora sus tesis fundamentales.

Aunque Pashukanis habla del derecho en general (su obra en verdad pretende ser una teoría general del derecho), para él sólo hay un derecho por excelencia que es el derecho burgués, vale decir el derecho en su forma más desarrollada, o sea en la sociedad burguesa. Partiendo de esto caracterizará su verdadera naturaleza y su porvenir en la sociedad comunista así como su situación en el periodo de transición a ella.

Pues bien, ¿qué es el derecho así entendido? Descartados el normativismo de la escuela kelseniana y el subjetivismo psicologista de Reisner, e instalado ya en el terreno objetivo y social desbrozado por Stuchka, y tratando de superar la generalidad de su respuesta (el derecho como sistema de relaciones sociales), Pashukanis responde: el derecho es una relación social específica y su especificidad consiste en ser "la relación de los propietarios de mercancías entre sí" ( ). Las relaciones sociales en que, de un modo general, hace consistir Stuchka el derecho, son en realidad "relaciones de poseedores de mercancías" o "relaciones sociales de una sociedad productora de mercancías". Hay una estrecha relación entre la relación jurídica y la relación económica de intercambio de mercancías. En rigor, no se trata de dos relaciones distintas, sino de una forma "doblemente enigmática en un cierto estadio de desarrollo" de aparecer las relaciones entre los hombres: como relaciones entre cosas (mercancías) y como relaciones voluntarias de individuos libres e independientes (sujetos jurídicos). "Al lado de la propiedad mística del valor, surge un fenómeno no menos enigmático: el derecho. Al mismo tiempo la relación unitaria y total [o sea: las relaciones de los hombres en el proceso de producción] reviste dos aspectos abstractos y fundamentales: un aspecto económico y un aspecto jurídico" (114). Se trata, pues, de dos aspectos que se complementan: "El fetichismo de la mercancía es completado por el fetichismo jurídico" (Ibídem).

Vimos antes que Pashukanis reprocha a Stuchka su generalidad al definir el derecho como sistema de relaciones sociales; sin embargo, no logra encontrar su especificidad al considerarlo como un aspecto de ese todo unitario formado por las relaciones sociales de producción. Por ello se justifica el reproche, que en más de una ocasión se le ha hecho, de no haber superado cierto economicismo. Pero prosigamos.

Para Pashukanis toda relación jurídica es una relación entre sujetos. Pero se trata de una relación en una sociedad en la que todo (cada hombre, cada trabajo, cada sujeto y cada norma) se vuelve abstracto. En esta relación "el sujeto jurídico es en consecuencia un propietario de mercancías abstracto y traspuesto a las nubes" (118). Junto al sujeto de esta relación (el hombre como abstracto propietario de mercancías) tenemos su objeto: la mercancía como valor. Tanto por uno como otro término, la relación jurídica queda asimilada a la económica, y por ello se justifica que Stuchka caracterice la posición de Pashukanis, como una "tentativa para aproximar la forma del derecho a la forma de la mercancía" (12-13), si bien esta aproximación, de acuerdo con el propio Pashukanis, ya estaba en Marx. Al relacionar estrechamente el sujeto jurídico con el propietario de mercancías, Pashukanis establece otra tesis discutible, y discutida, a saber: que el derecho privado es el verdadero derecho y que el llamado derecho público como relación entre el Estado y los individuos no es propiamente derecho. Igualmente, toda una serie de conceptos tradicionales, particularmente del derecho penal (responsabilidad, pena, reparación, etc.) se presentan ayunos de contenido científico cuando Pashukanis nos los muestra a la luz de su concepción del derecho.

Puesto que el derecho corresponde tanto por su forma como por su contenido a la sociedad en que rige la producción mercantil capitalista, se desprende como una conclusión lógica y necesaria que no habrá derecho en la sociedad comunista. La regulación jurídica que tiene por base intereses privados en conflicto cederá su sitio a la regulación técnica que tiene como premisa la unidad de propósito de los miembros de la comunidad. No habrá pues, normas jurídicas sino reglas técnicas para regular• las relaciones entre la comunidad y los individuos. Pashukanis habla, por tanto, de una desaparición del derecho, junto con la del Estado, pero esto sólo sucederá en un comunismo evolucionado y con las reservas apuntadas tanto por Marx como por Lenin en el sentido de que el derecho subsistirá en la nueva sociedad comunista en tanto no sea superado definitivamente el intercambio de equivalentes. Mientras tanto el derecho será un derecho de la desigualdad que mantiene sus "límites burgueses" (Marx), o mientras no sea superado, como dice Lenin "el horizonte limitado del derecho burgués que obliga a calcular con la codicia de un Shylock: "¿no habré trabajado media hora más que el vecino'?" (pasaje de El Estado y la Revolución, citado por Pashukanis).

Los marxistas coinciden en general con la tesis de la desaparición del derecho y del Estado en la sociedad comunista. Ahora bien, los problemas, incluso tormentosos, surgen —y Pashukanis se coloca con la presente obra en el ojo mismo de la tormenta— cuando se trata de la caracterización y destino del derecho en el periodo de transición a la nueva sociedad comunista, concebido por Marx y Lenin como periodo de la dictadura del proletariado. No se trata de un problema académico o puramente teórico, sino de un problema práctico, histórico-concreto: el de la naturaleza y destino del derecho en las condiciones históricas de la sociedad soviética surgida de la Revolución de Octubre, durante el periodo de transición de la construcción del socialismo primero y del paso al comunismo después.

Cuando Pashukanis se enfrenta a este problema, el nuevo régimen soviético cuenta apenas can siete años de existencia. Tras las enormes dificultades económicas provocadas en los primeros años por la invasión extranjera y la guerra civil, el país devastado se halla empeñado en la llamada Nueva Política Económica (NEP), tendiente a restaurar la agricultura mediante la adopción de una serie de medidas que interesen a los campesinos en la producción y a restablecer la industria para poder pasar a la industrialización ulterior del país. Se opera, particularmente con algunas medidas encaminadas a efectuar el re• pliegue necesario para poder elevarse a una etapa superior.

Justamente en esta situación histórica concreta Pashukanis se plantea el problema teórico y, al mismo tiempo, vital del destino del derecho en el periodo de transición. La respuesta de Pashukanis no puede sorprendernos si tenemos presente su caracterización del derecho en general, de todo derecho, como derecho burgués. Antes hemos visto que el derecho burgués sólo desaparece, para no ceder su sitio a otro derecho, en el comunismo evolucionado. Pero mientras eso no ocurra, lo que tenemos es derecho burgués, o un derecho superior que no rebasa el "horizonte limitado del derecho burgués", como decía Marx. La respuesta de Pashukanis es categórica y se refiere tanto a la sociedad comunista como al periodo de transición: "La desaparición de ciertas categorías (de ciertas categorías precisamente y no de tales o cuales prescripciones) del derecho burgués no significa en ningún caso su reemplazo por las nuevas categorías del derecho proletario" (40). En rigor, en el periodo de transición no hay lugar para un nuevo derecho, llámese soviético o proletario. En el "horizonte limitado del derecho burgués", de que habla Marx, ve Pashukanis un límite insalvable, más allá del cual no está otro derecho, sino "la desaparición del momento jurídico de las relaciones humanas" (40). Ciertamente, no se trata de una desaparición brusca sino gradual, que puede darse ya en el periodo mismo de transición. Por ello dice: "La transición hacia el comunismo evolucionado no se presenta, según Marx, como un tránsito a nuevas formas jurídicas, sino como una extinción de la forma jurídica en tanto que tal, como una liberación en relación a esa herencia de la época burguesa destinada a sobrevivir a la burguesía misma" (43). No se trata, pues, de una forma eterna que pueda renovarse al recibir un nuevo contenido, socialista, sino de una forma que sobrevive, durante el periodo de transición, aunque ya destinada a no desarrollarse en cuanto tal y a extinguirse gradualmente y, por último, a desaparecer. "Sólo temporalmente nos encierra dentro de su horizonte limitado; sólo existe para agotarse definitivamente" (134).

Ahora bien, puesto que esa forma existe en el periodo de transición, aunque condenada a desaparecer, lo que cabe es utilizarla y esa utilización, lejos de implicar su desarrollo, contribuirá a su agotamiento. "En el actual periodo de transición, el proletariado debe explotar en el sentido de sus intereses de clase a esas formas heredadas de la sociedad burguesa, agotándolas completamente" (169).

Tenemos aquí las tesis de Pashukanis que serán objeto de las críticas más demoledoras en la década del 30 y que podemos formular así:

  1. a) Todo derecho hasta su completo agotamiento es derecho burgués.
  2. b) Por tanto, en el periodo de transición no admite un nuevo contenido proletario o socialista.
  3. c) En este periodo tiene lugar ya el proceso de su extinción gradual y mientras ésta llega a su fin, cabe utilizarle en beneficio de su interés de clase.

Como Pashukanis pretende apoyarse en textos de Marx y Engels para apuntalar su tesis, conviene que precisemos el alcance de ellos, particularmente su Crítica del Programa de Gotha, de 1875.

En las breves páginas de este famoso texto en que Marx se ocupa del derecho se refiere a él con respecto a un periodo histórico-concreto: el de transición entre la sociedad capitalista y la sociedad comunista, o también a "una sociedad que acaba de salir precisamente de la sociedad capitalista y que, por tanto, presenta todavía en todos sus aspectos, en el económico, en el moral y en el intelectual, el sello de la vieja sociedad de cuya entraña procede".[2] El texto de Marx se refiere asimismo —y esto lo olvidan con frecuencia sus comentaristas, entre ellos el propio Pashukanis— a un aspecto determinado del derecho: el que rige la "distribución de los medios de consumo". A este respecto, advierte muy atinadamente Marx que esa distribución no es lo más importante y que siempre "es un corolario de la distribución de las propias condiciones de producción".4 Todo cuanto dice Marx acerca del derecho se refiere, pues, a este periodo determinado y a este derecho de la "distribución de los medios de consumo". No hay que suponer, por el hecho de que no se hable de otros aspectos, que el contenido del derecho se agote en dicha "distribución", y, con mayor razón, cuando el propio Marx critica que se la tome "como si fuera lo más importante".[3]

Una vez circunscrito el terreno en que se mueve Marx, podemos retener algunas formulaciones esenciales del citado texto. En primer lugar la de que "el derecho no puede ser nunca superior a la estructura económica";[4] ,[5] por tanto, en este periodo de transición, o primera fase de la sociedad comunista, el derecho tiene que corresponder a sus condiciones materiales de producción (propiedad colectiva) y a la distribución de los medios de consumo entre los productores de acuerdo con el principio de equivalencia (cambio de una cantidad de trabajo, en una forma, por otra cantidad igual de trabajo, en otra forma).

De ahí que el derecho sea un derecho que aplica una medida igual —el trabajo— haciendo abstracción de que los productores como individuos son desiguales. Este derecho igual es un derecho desigual, ya que tiene por base el reconocimiento de las desigualdades a las que se aplica un mismo rasero. Con respecto a esto, Marx hace dos afirmaciones de las que partirá Pashukanis para sacar a su vez conclusiones muy controvertidas.

Marx afirma por un lado que todo derecho es derecho de la desigualdad, o sea aplicación de una medida igual a lo que es desigual, y que "el derecho igual sigue siendo aquí, en principio es decir, en el periodo de transición, el derecho burgués".

Claro está que Marx admite que en la nueva sociedad hay cambios de forma y contenido. El derecho igual no reconoce, por ejemplo, desigualdades de clase, pero sí individuales, en la distribución, pues en las condiciones materiales de producción nada puede ser propiedad del individuo.

Queda claro, por tanto, en qué consiste para Marx el carácter burgués del derecho, o su "limitación burguesa": justamente en aplicar una medida igual a lo que es desigual. Y, en este sentido, y no hay por qué buscar otro, dice también que, en la sociedad socialista, el derecho igual sigue siendo burgués.[6]

Ahora bien, ¿cuál es el porvenir definitivo del derecho? En todo este texto (Crítica del Programa de Gotita), Marx no habla explícitamente de la desaparición del derecho o de su extinción, pero sí del derecho con relación a la nueva estructura económica o fase superior de la sociedad que sería propiamente la sociedad comunista.

Por un lado, habla de un derecho que evitara "todos estos inconvenientes" (se refiere a los que provienen de la aplicación de una medida igual a individuos desiguales y que "son inevitables en la primera fase de la sociedad comunista"). Este derecho, dice tajantemente, "no tendría que ser igual, sino desigual". Pero si antes se nos ha dicho que todo derecho es derecho de la desigualdad, en el sentido apuntado de que lo igual o burgués es la aplicación de una misma medida a lo que es desigual, el derecho desigual significaría la negación de sí mismo como derecho.

Ahora bien, Marx sí dice categóricamente que en la sociedad comunista se rebasará el "estrecho horizonte del derecho burgués", lo que no puede acontecer como hemos visto en su fase inferior o socialista. Vale la pena citar el pasaje completo:

En la fase superior de la sociedad comunista, cuando haya desaparecido la subordinación esclavizadora de los individuos a la división del trabajo, y con ella, la oposición entre el trabajo intelectual y el trabajo manual; cuando el trabajo no sea solamente un medio de vida, sino la primera necesidad vital; cuando, con el desarrollo de los individuos en todos sus aspectos, crezcan también las fuerzas productivas y corran a chorro lleno los manantiales de la riqueza colectiva, sólo entonces podrá rebasarse totalmente el estrecho horizonte del derecho burgués, y la sociedad podrá escribir en su bandera: ¡De cada cual, según su capacidad; a cada cual, según sus necesidades ! [7]

Lenin en El Estado y la revolución se refiere también a las dos fases de la sociedad comunista, y siguiendo de cerca a Marx en su Crítica del Programa de Gotha aborda también el problema del derecho en relación con el del Estado que tras de existir en el verdadero sentido del término, como máquina de opresión en la sociedad burguesa, deja de serlo en sentido auténtico en el periodo de transición para extinguirse totalmente en la sociedad comunista. El derecho seguiría un camino análogo. El derecho burgués que impera plenamente en la sociedad burguesa tanto con respecto a la propiedad privada de los medios de producción como con relación a la distribución de los productos y del trabajo entre los miembros de la sociedad, persiste todavía justamente en este último aspecto. Ello se debe —dice Lenin— a que "en su primera fase, en su primer grado, el comunismo no puede presentar todavía una madurez económica completa".[8] Esto explica "la subsistencia del 'estrecho horizonte del derecho burgués" en esa fase.' Ahora bien, con respecto a la distribución de los bienes de consumo, el derecho presupone también un Estado burgués "pues el derecho es nada sin un aparato capaz de obligar a respetar las normas de aquél", aunque Lenin aclara que se trata del "Estado burgués, sin burguesía"."

Lenin es más categórico, o menos ambiguo que Marx, en el problema de la desaparición del derecho. Si éste es inseparable del Estado como aparato de coacción, la extinción del Estado supone ya la observancia de las normas de convivencia sin coacción, lo cual significa que el derecho como sistema de normas que pueden ser impuestas coactivamente deja de existir. Así cabe interpretar el pasaje en el que dice que sólo en las condiciones —que él enumera— de la sociedad comunista, los "hombres "se habituarán poco a poco a observar las reglas elementales de convivencia, conocidas a lo largo de los siglos y repetidas desde hace miles de años en todos los preceptos, a observarlas sin violencia, sin coacción, sin subordinación, sin ese aparato especial de coacción que se llama Estado" Refiriéndose al principio de la distribución del trabajo, y calificando de utopismo el aplicar esto a la sociedad que surge del derrocamiento del capitalismo, Lenin afirma, aludiendo indudablemente a la sociedad comunista, que "los hombres aprenderán a trabajar directamente para la sociedad sin sujetarse a ninguna norma de derecha"  Es obvio que esto coincide plenamente con el rebasamiento total del "estrecho horizonte del derecho burgués" de que habla Marx.

En conclusión, tanto para Marx como para Lenin, la inmadurez de la estructura económica en el período de transición, o en la primera fase de la sociedad comunista, explica la subsistencia del "derecho burgués" particularmente en la esfera de la distribución de los artículos de consumo y del trabajo. Para garantizar la observancia de las normas de este derecho, se requiere del aparato de coacción del Estado, aspecto subrayado sobre todo por Lenin. Sólo en la sociedad comunista, con la nueva estructura y junto con la desaparición del Estado, se rebasará totalmente el "horizonte burgués del derecho" (Marx) y las normas elementales de convivencia, o las que regulan la distribución del trabajo perderán su carácter jurídico, o sea su vinculación al aparato de coacción del Estado (Lenin).

La argumentación de Marx y Lenin en el sentido de la perduración del derecho burgués, le lleva a Pashukanis a la conclusión errónea de que, en el período de transición, el derecho sólo puede ser burgués por su forma y por su contenido, y, en consecuencia, que no puede recibir un nuevo contenido y hablarse, por consiguiente, de derecho proletario o socialista. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que tanto Marx, y en cierto grado Lenin, recuerdan que esta perduración del derecho burgués o su limitación burguesa se refiere a la esfera de la distribución de los artículos de consumo, que como advierte Marx no es tan importante en comparación con las condiciones materiales de la producción. El aspecto fundamental estaría, pues, en las normas que rigen la abolición de la propiedad privada y la socialización de los medios de producción, aspectos que difícilmente podrían ser enmarcados en el horizonte del derecho burgués. En todas las esferas de la vida social, de las relaciones de los miembros de la comunidad entre sí, y del individuo con la comunidad, surgen nuevos derechos y nuevas obligaciones y, por tanto, la necesidad de nuevos principios y normas de regulación. Derechos como el derecho al trabajo que a su vez se convierte en un deber para todo miembro de la sociedad, o la existencia de normas que prohíben la apropiación privada de medios de producción, la propaganda bélica o racista —para poner algunos ejemplos— son inconcebibles en el marco del derecho burgués. Hay, pues, todo un contenido nuevo que justifica que el derecho en la sociedad socialista no pueda ser considerado como derecho burgués, y que por el contrario pueda hablarse de un nuevo derecho en cuanto que respondiendo, sobre todo, a las nuevas condiciones materiales de producción (propiedad civil) se requieren nuevas relaciones jurídicas.

Esto no excluye sino que presupone el reconocimiento de lo que perdura como burgués en ese nuevo derecho, perduración en la que como hemos visto insisten Marx y Lenin, pero relacionada sobre todo con la esfera de la distribución de los artículos de consumo y del trabajo. Pero, aun reconociendo esta limitación así como la desaparición del derecho en la sociedad comunista, no se puede negar —como hace Pashukanis— que el derecho no pueda recibir un nuevo contenido, socialista, aunque éste se halle también destinado a desaparecer. El proletariado no puede limitarse por ello a la utilización del viejo derecho, sino que tiene que construir otro nuevo que será tan transitorio, ciertamente, como la fase social a que corresponde. Y todo ello, sin perjuicio de reconocer que, en una sociedad socialista, como la soviética, se han dado en un período determinado las violaciones más graves de ese derecho lo cual no hace sino reafirmar la necesidad de que se observe la nueva legalidad, ya que su violación y la arbitrariedad lejos de servir al socialismo entra en contradicción con sus fines y esencia.

¿Cuál ha sido el destino ulterior del libro y la doctrina de Pashukanis, sobre todo con relación a sus tesis fundamentales: concepción del derecho en general como derecho burgués, negación de la existencia de un derecho nuevo, proletario, en el período de transición y aceptación de su utilización y, a la vez, extinción gradual durante el período de transición antes de su desaparición definitiva en la sociedad comunista.

Las tesis de Pashukanis, compartidas en gran parte por los juristas soviéticos en la década del 20, conocen un duro destino en la década siguiente en función de los cambios que se operan en la sociedad soviética. En efecto, a medida que transcurre esta década, junto a los éxitos alcanzados en la esfera de la industrialización, se produce un proceso de centralización y burocratización en el Partido y los diferentes órganos sociales dando lugar a las formas antidemocráticas de dirección que se conocen con el eufemismo de "culto a la personalidad". En el marco de este proceso, la teoría y la práctica jurídicas sufren un cambio substancial. En el terreno teórico, el cambio se manifiesta en las críticas cada vez más severas a las tesis de Pashukanis. En el terreno práctico, se acentúa cada vez más el aspecto represivo en el ordenamiento jurídico, con la particularidad de que ese aspecto incide particularmente sobre la vieja guardia bolchevique y sinceros revolucionarios, como el propio Pashukanis.

Las críticas no se suavizan por el hecho de que ya en 1930 el propio Pashukanis afirme que la superación de la etapa anterior, la de la Nueva Política Económica, le ha hecho ver aspectos anacrónicos y erróneos de su libro ni que en 1936 comience a ceder en una de las tesis clave de su concepción: la extinción gradual del derecho y el Estado en el período de transición.

En esta, situación teórica y práctica, el edificio teórico levantado por Pashukanis comienza a agrietarse. El primer ataque a fondo lo lanza el 20 de enero de 1937 P. Yudin quien, frente a la doctrina de Pashukanis, sostiene que el derecho soviético es un verdadero derecho: el que corresponde al período de transición y que, a su vez, por su naturaleza es "derecho público". La doctrina de la extinción del derecho en el período de transición —Pashukanis sostiene la extinción "gradual", no definitiva— comienza a ser calificada no ya de errónea, sino de "contrarrevolucionaria". Semejante calificación, que Vishinsky hace suya, tiene trágicas consecuencias no sólo para las ideas sino para la persona misma de Pashukanis, quien desaparece por entonces víctima de la represión stalinista.

Desaparecido Pashukanis, sus ideas no descansan en paz y se convierten en el blanco predilecto de los ataques en la primera conferencia de juristas soviéticos (julio de 1938), a las que dedica la mayor parte de su informe Vishinsky, quien por una larga década va a ser el máximo exponente soviético en teoría del derecho y del Estado a la vez que el máximo responsable de la práctica jurídica como Procurador General de la URSS. Vishinsky critica, en dicha ocasión, particularmente su reducción del derecho en general a derecho burgués, su negación de la existencia de un nuevo derecho, proletario, socialista y, de modo particular, su concepción de la extinción del derecho ya en el período de transición. Para Vishinsky se trata de una teoría antimarxista y seudocientífica que "ha pervertido la tesis marxista de que cada época histórica de la sociedad de clases tiene su correspondiente derecho ..."; ve asimismo como una "burda perversión de la doctrina del derecho de Marx el afirmar que la transición del comunismo evolucionado fue concebido por Marx no como una transición a nuevas formas sino como una extinción de la forma jurídica en general; como una emancipación de ese legado de la época burguesa, destinado a sobrevivir a la burguesía". Pero mezclando su doble condición de teórico del derecho y de Procurador del Estado, Vishinsky pasa fácilmente de la crítica de los errores a la condena y al anatema para terminar aplicando a Pashukanis y a otros eminentes juristas soviéticos como Stuchka los más terribles cargos que podían esgrimirse: "Al reducir el derecho soviético a derecho burgués y al afirmar que no hay terreno para un ulterior desarrollo del derecho bajo el socialismo, los saboteadores apuntaban a liquidar el derecho soviético y la ciencia del derecho soviético. Tal es el significado básico de su actividad de provocadores y saboteadores".

Naturalmente semejante condena cerraba brutalmente todo debate ideológico y dejaba el campo plenamente despejado para que se impusiera la teoría del derecho de Vishinsky como la más adecuada a la práctica jurídica que tan fácilmente identificaba el error con la traición y que, por otro lado, era la que mejor correspondía a la concepción stalinista del Estado.

Han pasado cincuenta años de la aparición de la obra de Pashukanis. En el curso de ellos ha conocido un breve apogeo, seguido de años de condena para ser arrojada a un largo olvido. De éste comienza a salir después del XX Congreso del PCUS, en el que se denuncian en toda su dramática magnitud la represión stalinista que él sufrió en carne propia y que tocó, en gran parte, dirigir al mismo Vishinsky, que había desempeñado un papel tan decisivo en el aniquilamiento físico y teórico de Pashukanis.

Medio siglo después de haber visto la luz, la obra de Pashukanis sigue teniendo una vitalidad que justifica ponerla en el centro de nuestra atención para sopesar sus méritos junto con sus defectos y limitaciones. La presente edición en español se inscribe asimismo en el porfiado intento de un sector importante del pensamiento marxista actual por rescatar textos olvidados o injustamente silenciados durante un largo período de dogmatismo y esclerosis teórica. Al hacerlo no se pretende hacer de ellos objetos de una nueva beatería o de anatemas, sino pura y simplemente ponerlos en su lugar, del que nunca debieron ser arrojados, como objetos de serena reflexión y de fundada crítica.

 

México, D. F., agosto de 1976.

 

 

[1] La cifra entre paréntesis remite aquí y en lo sucesivo a la página correspondiente del libro citado.

[2] C. Marx, Crítica del Programa de Gotha, en C. Marx y F. Engels, Obras escogidas, en tres tomos, trad. esp., Editorial Progreso, Moscú, 1974, tomo III, p. 14.

[3] lbidem, p. 16.

[4] Ibid.

[5] Ibid., p. 15.

[6] C. Marx, Crítica del Programa de Gotha, ed. eit., p. 15.

[7] Ibidem

[8] V. L Lenin, El Estado y la revolución, en: Obras completas, Ed. Cartago, Buenos Aires, 1958, tomo XXV, pp. 464-465.

 

 

 

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